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FAITA, PATRICIA YOLANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora reclamó indemnización por accidente laboral y actualización de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones a la indexación de las leyes 23.928 y 25.561 y de apartados del art.12 de la ley 24.557 (mod. por ley 27.348), y ordenó actualizar el capital de condena según el IPC-INDEC más 3% anual.

Accidente de trabajo Actualizacion Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ley 24.557 art.12 Ley 27.348 Intereses 3% puro Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

FAITA, Patricia Yolanda (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo resarcitorio por accidente de trabajo (incapacidad física reconocida del 8% por accidente ocurrido el 13/6/2022) y regulación de accesorios (intereses, actualización y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; y puso las costas y honorarios según lo indicado en el considerando III del primer voto. Costas y honorarios en ambas instancias a cargo de la demandada vencida.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del tribunal): "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." "juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." "Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23.928 y 25.561 considero que en la especie, ... no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel de Vedia manifestó su disidencia parcial en materia de accesorios y en cuanto al modo de tutela; sostuvo que no corresponde declarar inconstitucionalidad por los resultados aritméticos y que debía aplicarse la tasa prevista en el Acta CNAT 2658 (la tasa que sugiere aplicar sobre el IBM actualizado por Ripte) con capitalización; su voto quedó en minoría respecto de la solución que declara la inconstitucionalidad y ordena IPC + 3%.

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