ARIAS, MODESTO ORLANDO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. (FUSIONADA CON CABLEVISION S.A.) Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $783.913,43, revocó el encuadre en la ley 22.250 y ordenó recalcular indemnizaciones tomando como MRNH $32.000, con actualización por IPC-INDEC y tasa del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Modesto Orlando Arias.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. (absorbente de Cablevisión S.A.) y GM System Company S.R.L. (codemandada, en rebeldía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (despido indirecto) y reclamación de indemnizaciones y rubros derivados del contrato de trabajo; discusión sobre encuadre legal (LCT vs. Ley 22.250), base de cálculo (mejor remuneración normal y habitual), responsabilidad solidaria y accesorios (art. 24.013, art. 80 LCT, ley 25.323), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en parte, modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $783.913,43 con los accesorios señalados, dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios imponiendo las costas a las codemandadas vencidas, reguló honorarios de primera instancia conforme al considerando 14 y fijó los honorarios de la alzada en el 30% de lo correspondiente por la actuación anterior; ordenó la devolución (ver texto resolutivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Si bien en el caso de autos los recibos de sueldo mencionan la ley 22.250, esto no es determinante si las tareas no se ajustan a dicho régimen... La determinación del ámbito de aplicación del denominado Estatuto de la Industria de la Construcción, comprende a las empresas dedicadas a esta industria y a aquellas que coadyuvan a la actividad de construcción... Desde tal óptica y en lo que hace a las actividades que regula el inciso b) del art. 1º de la ley 22.250, se observa que no toda la actividad o industria complementaria o coadyuvante se incorpora al alcance del estatuto..."
2) "De la observancia de la pruebas colectadas se desprende que se encuentra acreditado que el actor fue contratado para efectuar tareas de instalación en los domicilios de los clientes de Cablevisión que le eran indicados y no en el tendido de cable en distintas obras... la contratación efectuada no es de obra, sino que constituye una serie indeterminada de actos y se dio en forma ininterrumpida durante la relación laboral, lo que conlleva a excluirla del régimen de la construcción..."
3) "Entiendo que corresponde reconocerle plena validez a la pericia contable que reconoce como MRNH la suma de $32.000 -que es una prueba técnica para el caso
- por aplicación de la presunción del artículo 55 de la LCT, debido a que la experta informó que la empresa GM System Company no mostró los libros correspondientes... Por lo tanto, concluyo que debe revocarse esta parte de la sentencia y ordenarse que se recalculen las indemnizaciones tomando como base $32.000..."
- Disidencia relevante: no consta voto en disidencia en el acuerdo final; se deja constancia únicamente que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
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