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FUENTES, GERARDO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por reparación del daño por incapacidad derivada de accidente laboral (02/11/2014). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el crédito debe actualizarse mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más una tasa de interés “pura” del 3% anual, con capitalización única conforme al art. 770 inc. b. CCyCN y aplicación de capitalización conforme al inciso c) si la deuda persiste tras intimación.

Reparacion del dano Accidente de trabajo Incapacidad Actualizacion monetaria Ipc (indec) Interes 3% anual Inconstitucionalidad ley 23.928/25.561 Capitalizacion unica Honorarios perito Costas


¿Quién es el actor?

Fuentes Gerardo Andrés.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación del daño (acción por reparación sistémica) por incapacidad atribuida a accidente ocurrido el 02/11/2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos sometidos a agravios; confirmó la actualización del crédito desde la exigibilidad hasta el efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional (INDEC) más la tasa de interés fijada en origen (3% anual). Impuso costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el voto preopinante y confirmó la regulación de honorarios del perito médico. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, tal como se decidió en origen cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "En síntesis, corresponde confirmar lo decidido en origen, por lo que el crédito de autos se deberá actualizar desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés dispuesta en origen (3% anual). Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." Adicional (honorarios y costas): "En cuanto a los honorarios regulados al perito médico, atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas, las etapas procesales efectivamente cumplidas y pautas arancelarias de aplicación; estimo que la regulación de honorarios luce adecuada, por lo que, se propicia su confirmación. Sugiero imponer las costas de alzada a la demandada vencida (conf. art. 68, CPCCN) y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, le corresponda por sus labores en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)." Nota sobre votos: El Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 de la ley 18.345.

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