ALMADA GONZALEZ, CHRISTIAN FERNANDO c/ AUTOMOVILES DEL PILAR SA s/DESPIDO
El actor demandó por despido directo contra Automóviles del Pilar S.A. solicitando el reconocimiento de la improcedencia de la causal y las indemnizaciones correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado que declaró infundado el despido y reconoció las indemnizaciones, costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Almada González, Christian Fernando.
¿A quién se demanda?
Automóviles del Pilar S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido directo del 02/03/2022) y liquidación de las indemnizaciones legales (arts. 232, 233 y 245 LCT), con reclamo de incrementos indemnizatorios (art. 2 ley 25.323) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se confirmaron los honorarios de alzada conforme al considerando V del voto preopinante. Se ordenó registrar, notificar y cumplimentar las normas procedimentales indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"considero que las manifestaciones transcriptas supra no alcanzan para cumplir los recaudos previsto por el art. 243 L.C.T."
"la parte demandada no acompañó a la causa ninguna prueba mediante la cual pudiera acreditar las causales rescisorias invocadas en la comunicación telegráfica."
"ninguna prueba eficaz produjo la demandada a fin de corroborar su postura... Por lo tanto, la conducta asumida por la empleadora implicó una violación a los deberes impuestos por los arts. 10, 62 y 63 de la LCT, por lo que el despido dispuesto devino arbitrario e injustificado, debiendo asumir las consecuencias de su obrar ilegítimo (cfr. art. 245 LCT)."
Sobre el incremento del art. 2 ley 25.323: "la referida ley es inaplicable a los hechos que aquí se debaten pues su publicación en el Boletín Oficial data del mes de julio de 2024, muy posterior al momento del distracto... ha de estarse a la irretroactividad instituida en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y por ende, a la confirmación de lo dispuesto en grado en estos aspectos."
Respecto de honorarios (considerando V): "atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas, las etapas procesales efectivamente cumplidas y pautas arancelarias de aplicación; estimase que la regulación de honorarios luce adecuada, por lo que, se propicia su confirmación... propongo regular los honorarios ... en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior."
- Disidencia: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). No hay voto en disidencia expresado en el acuerdo.
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