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REYNO, ESTEBAN EZEQUIEL c/ INC S.A. s/DESPIDO

Reyno demandó a INC S.A. por despido y reclamó indemnizaciones e integrante de liquidación final. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó en lo principal la sentencia de grado, fijó la fecha de egreso y elevó la condena a $1.608.007,12, dejando sin efecto las regulaciones de honorarios de origen y imponiendo costas y honorarios conforme se indicó.

Despido Despido indirecto Liquidacion final Indemnizaciones Dnu 34/19 Costas Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Fecha de egreso 18.05.2021


¿Quién es el actor?

Esteban Ezequiel Reyno.

¿A quién se demanda?

INC S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (se discutieron fecha y modo de extinción del vínculo, procedencia del despido indirecto, liquidación final, rubros indemnizatorios, aplicación de DNU 34/19 y regulaciones de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en lo relativo al fondo; revocó en lo principal la sentencia de grado y elevó el monto de condena a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL SIETE CON DOCE CENTAVOS ($1.608.007,12); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen; y condenó en costas y honorarios conforme a lo dispuesto en los considerandos X y XI del voto preopinante. Se registrará, notificará y cumplirá con las normas procesales indicadas y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, la suma cuestionada no supera el tope de apelabilidad fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 22.10.2024, aquel importe equivalente ascendía a $2.100.000 ($7.000 x 300). En consecuencia, teniendo en cuenta que las costas son de naturaleza accesoria de lo principal, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada." "Por ello, cabe concluir que la ruptura del vínculo laboral se formalizó el 18.05.2021 a las 14:53 y ello es una decisión relevante en el contexto descripto, porque torna abstracta la causa de despido que la demandada invocó, resultando innecesario ponderar su viabilidad, toda vez que la extinción del vínculo se fundó en la causa aludida por el actor, es decir, la negativa de tareas denunciada..." "En función de lo resuelto y de acuerdo a los límites y alcances de los agravios analizados, la presente acción prosperará por los conceptos indemnizatorios que se exponen a continuación... TOTAL: $1.608.007,12, suma que devengará la pauta de intereses dispuesta en grado en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN, que arriba firme a esta alzada (cft. art. 116 LO)."
- Disidencia / abstención relevante: Se deja constancia que el Doctor Alejandro Sudera no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345 (no integra el acuerdo).

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