ASLLANI MARTINEZ, LUCERO IRIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de enfermedad profesional y prestaciones dinerarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó el reconocimiento de incapacidad y, en lo dispositi vo, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena según IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Asllani Martinez, Lucero Iris (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora / demandada) y empleadora FRESENIUS (referida en los hechos).
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad psicofísica derivada de enfermedad profesional (fecha de toma de conocimiento 20/08/2022) y pago de prestaciones dinerarias con actualización e intereses adecuados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago y aplicar una tasa pura del 3% anual. Se confirmó la sentencia de origen en lo demás. Se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; costas y honorarios en ambas instancias conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda."
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
3) "En este contexto y sin soslayar que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia... juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
4) "En consecuencia, dejando a salvo mi opinión, la sentencia de origen debe ser modificada en ese aspecto."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Gabriel de Vedia manifestó desacuerdo respecto de la declaración de inconstitucionalidad como medio preferente y sostuvo que, antes de recurrir a esa medida de extrema gravedad, el tribunal debe intentar fijar una tasa de interés que compense adecuadamente la desvalorización del crédito sin dejar sin efecto normas vigentes. Sus considerandos: "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad... Si el objetivo es mantener el valor de la indemnización... lo que corresponde es que determine una tasa de interés... sin acudir al remedio extremo de declaración de inconstitucionalidad..." (disidencia en cuanto a los accesorios y al modo de resolver la cuestión de actualización).
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