ZACARIAS DAVALOS, WILBERTO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó incapacidad por accidente de trabajo (lesión ocular) y se discutió el porcentaje de incapacidad y actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto de condena a $305.868,3, confirmando lo demás y disponiendo costas y regulación de honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Zacarias Davalos, Wilberto.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 15/06/2019 (lesión en ojo izquierdo por cuerpo extraño) y reconocimiento de incapacidad y consecuente capital indemnizatorio; discusión sobre grado de incapacidad, aplicación del factor de ponderación edad, tasa de interés aplicable y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TRES DÉCIMOS ($305.868,3), confirmó en lo demás la sentencia de grado y dispuso costas y honorarios conforme lo propuesto en el considerando V del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, deberá establecerse una incapacidad física del 4,08% (física 4% + factores de ponderación edad 2% de 4%= 0,08) de la total obrera en relación directa e inmediata con los hechos denunciados. En consecuencia, de conformidad con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad que aquí se reconoce (4,08%), lo que totaliza un importe de $254.890,25 (53 x VIBM $74.351,15 x 4,08% x 65/41) que es superior al mínimo garantizado por la ley, que al momento en que se produjo el evento dañoso ascendía a $83.625,59 ($2.049.647 x 4,08%, cfr. Nota G.C.P. 2727/19). Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que alcanza a $50.978,05 por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $305.868,3, el cual devengará los intereses dispuestos en el considerando siguiente."
"Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida en lo sustancial (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y art. 1 de la ley 27.348). Conforme los términos del art. 279 CPCCN, la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes, así como lo dispuesto por el artículo 38 L.O., propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del nuevo monto de condena con sus accesorios en los siguientes porcentajes, para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16%, para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13% y para la perito psicólogo en el 5%. Con relación a los honorarios del perito médico... fijarlos en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000)."
- Disidencia o voto particular: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no vota por el art. 125 de la ley 18.345; no consta un voto en disidencia mayoritario en el acuerdo.
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