SOTO BRAVO, DELIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad laboral y determinación de accesorios conforme Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización y ordenó calcular los accesorios mediante IPC (INDEC) más 3% anual, con costas y honorarios conforme propuesto.
¿Quién es el actor?
Delia Soto Bravo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral (01/04/2023) y determinación de la forma de actualización y accesorios conforme Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto por el primer voto; y demás trámites registrales y notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Lo expuesto, sin perjuicio de la aplicación de la capitalización de intereses que prevé en art. 770 del CCyCN para el caso de mora en el cumplimiento de la sentencia (132 LO)."
"Nótese que en este caso y a modo ejemplificativo, a la fecha de este pronunciamiento la suma de condena de $ 9.757.730.54 con los intereses previstos por la ley 27348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización fecha de notificación del traslado del recurso arroja la suma de $34.084.032,48 mientras que con la aplicación del índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual el monto a que resulta acreedor el actor alcanza a la suma de $67.655.807,40, lo que demuestra que esta metodología resulta la más adecuada a fin de proteger el crédito del trabajador y no desatender los lineamientos del Superior. PARA REGISTRAR
- CHEQUEAR"
"Por ello, para evitar esa licuación del crédito, es que cabe confirmar la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos y en su caso la inconstitucionalidad del apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencia (voto en disidencia del Dr. Gabriel de Vedia, no prevaleciente): el Dr. de Vedia sostuvo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad en los términos propuestos por la mayoría y propuso, en cambio, revocar lo decidido en grado y aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 al capital de condena (IBM actualizado por índice Ripte) desde la exigibilidad (01/04/2023) hasta su efectivo pago con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN. Entre sus considerandos expresó: "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad ... a la que sólo corresponde llegar una vez establecida su contradicción con los preceptos de la Ley Fundamental". (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara).
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