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ACOSTA, MARCELO OMAR c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Aclaratoria de sentencia en demanda por despido integró el considerando de costas y precisó su distribución. El Juzgado aclaró la sentencia de fecha 29/05/2025 e integró el considerando IX (sexto párrafo) disponiendo que las costas se impongan 70% a cargo del actor y 30% en forma solidaria a las demandadas Exolgan S.A., Securitas Argentina y Seguridad Argentina S.A., con mención a resolución posterior sobre prescripción que impuso las costas a Exolgan S.A.

Aclaratoria Costas Despido Exolgan s.a. Securitas argentina Prescripcion Art. 68 cpccn Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo Integracion de considerando Sentencia definitiva


¿Quién es el actor?

Acosta Marcelo Omar.
- Demandadas: Securitas Argentina S.A.; Exolgan S.A.; Seguridad Argentina S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (autos “ACOSTA MARCELO OMAR C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria de sentencia y se integró el considerando IX, sexto párrafo, de la sentencia de fs. 1166, disponiéndose que “Las costas serán impuestas en un 70% a cargo de la parte actora y 30% en forma solidaria a cargo de las demandadas EXOLGAN S.A., SECURITAS ARGENTINA y SEGURIDAD ARGENTINA S.A. (art. 68 C.P.C.C.N.).” Asimismo, atento a lo resuelto respecto de la excepción de prescripción en fs. 1319 con fecha 15/12/2025, se consignó que “las costas serán impuestas a la demandada EXOLGAN S.A. (art. 68 C.P.C.C.N).”
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en el fallo): "Lo manifestado por la demandada Exolgan SA a fs. 1170/1171 en relación a la omisión en el resolutorio de autos respecto a la imposición de costas y en virtud de lo dispuesto por el art. 99 de la L.O y 104 del cuerpo normativo citado, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria e integrar el siguiente texto, en el Considerando IX, sexto párrafo: '… Las costas serán impuestas en un 70% a cargo de la parte actora y 30% en forma solidaria a cargo de las demandadas EXOLGAN S.A., SECURITAS ARGENTINA y SEGURIDAD ARGENTINA S.A. (art. 68 C.P.C.C.N.).'" "Atento lo resuelto en relación a la excepción de prescripción a fs. 1319 en fecha 15/12/2025 'las costas serán impuestas a la demandada EXOLGAN S.A. (art. 68 C.P.C.C.N).'" (No existen votos en disidencia consignados en el documento).

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