ACOSTA, MARCELO OMAR c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Aclaratoria de sentencia en demanda por despido integró el considerando de costas y precisó su distribución. El Juzgado aclaró la sentencia de fecha 29/05/2025 e integró el considerando IX (sexto párrafo) disponiendo que las costas se impongan 70% a cargo del actor y 30% en forma solidaria a las demandadas Exolgan S.A., Securitas Argentina y Seguridad Argentina S.A., con mención a resolución posterior sobre prescripción que impuso las costas a Exolgan S.A.
¿Quién es el actor?
Acosta Marcelo Omar.
- Demandadas: Securitas Argentina S.A.; Exolgan S.A.; Seguridad Argentina S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (autos “ACOSTA MARCELO OMAR C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria de sentencia y se integró el considerando IX, sexto párrafo, de la sentencia de fs. 1166, disponiéndose que “Las costas serán impuestas en un 70% a cargo de la parte actora y 30% en forma solidaria a cargo de las demandadas EXOLGAN S.A., SECURITAS ARGENTINA y SEGURIDAD ARGENTINA S.A. (art. 68 C.P.C.C.N.).” Asimismo, atento a lo resuelto respecto de la excepción de prescripción en fs. 1319 con fecha 15/12/2025, se consignó que “las costas serán impuestas a la demandada EXOLGAN S.A. (art. 68 C.P.C.C.N).”
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en el fallo):
"Lo manifestado por la demandada Exolgan SA a fs. 1170/1171 en relación a la omisión en el resolutorio de autos respecto a la imposición de costas y en virtud de lo dispuesto por el art. 99 de la L.O y 104 del cuerpo normativo citado, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria e integrar el siguiente texto, en el Considerando IX, sexto párrafo: '… Las costas serán impuestas en un 70% a cargo de la parte actora y 30% en forma solidaria a cargo de las demandadas EXOLGAN S.A., SECURITAS ARGENTINA y SEGURIDAD ARGENTINA S.A. (art. 68 C.P.C.C.N.).'"
"Atento lo resuelto en relación a la excepción de prescripción a fs. 1319 en fecha 15/12/2025 'las costas serán impuestas a la demandada EXOLGAN S.A. (art. 68 C.P.C.C.N).'"
(No existen votos en disidencia consignados en el documento).
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