DUARTE AMARILLA, GERARDO Y OTRO c/ VEGA FERNANDEZ, VIRGINIA GUADALUPE Y OTRO s/LEY 22.250
Los actores demandaron por despido e indemnizaciones laborales y diferencias salariales en la obra del Aeropuerto de Ezeiza contra Muratore Constructora S.A. y la empleadora directa. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la relación laboral y la falta de acreditación de las intimaciones telegráficas, imponiendo las costas a los actores y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GERARDO DUARTE AMARILLA y HUGO JAVIER DUARTE.
Demandado: MURATORE CONSTRUCTORA S.A. y VIRGINIA GUADALUPE VEGA FERNANDEZ (contra quien los actores desistieron en autos).
Objeto: indemnizaciones y créditos laborales por despido directo incausado, pago de horas extras, Fondo de Cese Laboral, multas y diferencias salariales en el marco de la industria de la construcción (Ley 22.250); entrega de Libreta de Aportes y certificados art. 80 LCT.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se liberó de responsabilidad a VIRGINIA GUADALUPE VEGA FERNANDEZ; se impusieron las costas a cargo de la parte actora y se regularon honorarios (5 UMAs y 10 UMAs según instancia; peritos contadores 2 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término, se advierte que la parte actora no ha logrado acreditar el intercambio telegráfico fundante de su reclamo. En efecto, la codemandada MURATORE CONSTRUCTORA S.A. desconoció expresamente la autenticidad de los telegramas y cartas documento acompañados en el inicio. Ante tal negativa, era carga procesal de la accionante (art. 377 CPCCN) producir la prueba informativa a la entidad postal (Correo Argentino) para autenticar las misivas y acreditar su recepción, diligencia que fue omitida en estos obrados."
"Nótese que en el caso que nos ocupa, la actora no ha acompañado en autos documental autenticada que acredite haber intimado previamente el pago de los conceptos que asevera corresponderle, ni eventualmente, la posición que adoptara la demandada frente a ellos. En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado en todas sus partes."
"A ello se suma una completa orfandad probatoria en el expediente. Los actores no han producido tendiente a demostrar la efectiva prestación de servicios, la extensión de la jornada, la categoría invocada ni, fundamentalmente, la relación causal entre la supuesta empleadora directa (Vega Fernández) y la constructora demandada (Muratore S.A.). No existe en autos elemento de convicción alguno que vincule a los actores con la obra del Aeropuerto de Ezeiza ni con la empresa aquí demandada."
"Finalmente, la improcedencia de la acción se ve sellada por el desistimiento de la acción respecto de la codemandada VIRGINIA GUADALUPE VEGA FERNANDEZ (empleadora directa y principal obligada), formulado a fs. 105 y proveído a fs. 106. Mal puede prosperar la solidaridad pretendida en los términos del art. 30 L.C.T. o art. 32 de la Ley 22.250 respecto de MURATORE CONSTRUCTORA S.A., cuando se ha desistido del deudor principal sin haber acreditado previamente la existencia de la deuda de este último."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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