Logo

DURAN, JONATHAN EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27348 por accidente laboral por corte en muslo izquierdo contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de anterior grado en todo cuanto fuere materia de agravios, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios (perito 4 UMA; profesionales 30% de lo cobrado en la instancia previa).

Accidente de trabajo Ley 27348 Incapacidad Pericia medica Comision medica Costas Honorarios Uma Provincia art s.a. Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Jonathan Emmanuel Durán.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en el marco de la ley 27348 por accidente laboral ocurrido el 8 de diciembre de 2021 (corte con cuchillo en muslo izquierdo) y controversia respecto de la valoración de secuelas/incapacidad por la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de anterior grado en todo cuanto fuera materia de agravios; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de la perito médica desinsaculada en esta alzada en 4 UMA y los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta instancia en el 30% de lo que hubieran recibido en la instancia previa; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Se debe considerar que el traumatismo repercutió en el miembro inferior izquierdo del actor, en la región del muslo (herida cortante). Esta deducción surge de la inercia y de la violencia ejercida por el golpe directo recibido al zafársele de las manos el cuchillo que estaba manipulando el actor e impactar con su filo el muslo del Sr. Duran, provocándole una herida cortante que, por la profundidad, requirió toilette quirúrgica y puntos de sutura. La evolución de la herida del miembro izquierdo resultó favorable y en la actualidad se constata solo una cicatriz corroborada en el examen físico pericial realizado. Se debe considerar que si bien la cicatriz producto del evento de autos dejó una secuela en el muslo del actor, la misma no produce incapacidad laboral mensurable dado que no afecta áreas del miembro que se relacionen con movilidad articular, como se comprobó en el examen de la movilidad del miembro, por lo cual no corresponde mensurar incapacidad". "En tanto considero que la evaluación psicológica que fuera realizada en mayor proximidad al siniestro fue más precisa; y dado que la sentencia interlocutoria habida por esta alzada había resuelto específicamente que solo se pondrían a consideración los aspectos referidos a la incapacidad física (y en tanto exceder tal valladar sería violatorio de los derechos de defensa de la contraparte, adquiridos en el marco del proceso según éste tramitó), considero que debe confirmarse lo resuelto en la instancia que antecede." Además, el voto contiene el razonamiento sobre el alcance de la pericia ordenada y la mayor valoración de los dictámenes previos en relación con la esfera psíquica: "De la información recabada se establece una personalidad de base de estructura neurótica con exaltación de rasgos obsesivos sin presentar cuadro psicopatológico devenido del accidente denunciado".
- Disidencias: El Dr. Mario S. Fera expresó adhesión al voto de la Dra. Cañal y no formuló propuesta contradictoria; no surge voto mayoritario en disidencia relevante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar