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ESPINOZA, ELIANA VALERIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a La Segunda ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por secuelas psicofísicas del accidente del 20/07/2021 en el marco de la Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena a $119.739 más ajuste por RIPTE e intereses capitalizables según el decreto 669/19, y confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Prestaciones dinerarias Accidente de trabajo Dano psicologico Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Espinoza, Eliana Valeria (actora).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por secuelas psicofísicas derivadas de un accidente ocurrido el 20/07/2021 (reclamo en el marco de la ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, redujo el monto de la condena a $119.739 más el ajuste y los intereses previstos en el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; la disidencia se indica cuando corresponde): Del voto que integra la mayoría (Dr. Alejandro H. Perugini —parcialmente adoptado por los demás—): "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y reducir el monto de condena a la suma de $ 119.739 mas el ajuste y los intereses previstos en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instacia anterior." Argumento central sobre ajuste e intereses (voto de Perugini): "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557... Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones... mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal), que fue minoría y no integra la decisión de la Cámara: "En consecuencia, entiendo que el incumplimiento por parte de la aseguradora de la falta de entrega del examen preocupacional, provoca el convencimiento de que la actora ingresó apta y sin afecciones psicológicas... Por lo expuesto, ... propongo desestimar los agravios de la aseguradora y confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación." (esta propuesta quedó en disidencia y la mayoría resolvió modificar la condena).

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