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CUELLAR BENITEZ, MARGARITA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo sucedido el 9/11/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró la inexistencia de incapacidad, sosteniendo que las presentaciones de la recurrente no desarrollaron una crítica concreta y que los peritos actuaron con adecuada fundamentación científica.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Dano psicologico Cargas de agravios Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cuellar Benitez, Margarita.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación que determinó la inexistencia de incapacidad vinculable al accidente laboral del 9 de noviembre de 2021; peticiones de reconocimiento de incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de la instancia anterior en todo lo que fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En cuanto a lo sustancial de la cuestión, y como punto de partida, cabe destacar que aun en el peculiar sistema recursivo resultante de la resolución contenida en el Acta 2669/18 de la CNAT, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación de la reclamante..." "los auxiliares médico y psicóloga, cada uno dentro del marco de su competencia profesional, han realizado una adecuada y exhaustiva descripción de la condición psicofísica de la demandante, han fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios realizados indicando claramente las razones que los ha llevado a sostener la inexistencia de incapacidad tanto física como psicológica, y han respondido adecuadamente y con solvencia las observaciones oportunamente formuladas por la recurrente..." "Finalmente, respecto de la afección psicologica, cabe destacar que aun cuando es evidente que cualquier evento ha de tener alguna incidencia en la psiquis de una persona, el concepto de 'daño psicológico', como inherente a un sistema jurídico de responsabilidad civil, remite a la constatación de un estado patológico novedoso que pueda haber sido ocasionado por la circunstancia fáctica puesta a consideración del tribunal... exige que se demuestre una estricta relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico que se predica y la gravedad de la contingencia denunciada..."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia con el voto mayoritario y propuso ordenar "la designación de un perito especialista en traumatología y uno en psicología a fin de que se expidan sobre los puntos de prueba ofrecidos por ambas partes" y, en uso del art. 122 L.O., el sorteo de dichos peritos y su citación en 5 días para aceptación del cargo. Esa propuesta quedó en disidencia y no integró la decisión de la Cámara.

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