PAEZ, PABLO BRUNO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente “in itinere” ocurrido el 1/9/2016. La Cámara revocó la sentencia de grado y confirmó la resolución administrativa que determinó la inexistencia de incapacidad, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Pablo Bruno Páez.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: se reclamó reconocimiento de prestaciones dinerarias por presuntas secuelas derivadas de un accidente “in itinere” ocurrido el 1 de septiembre de 2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que determinó la inexistencia de incapacidad por el accidente del 1/9/2016; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló los honorarios de las representaciones y peritos en los montos consignados y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que aun cuando pueda ser cierto que evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no solo requerir la opinión de un especialista cuando se trata de informarse en áreas ajenas a su propia formación profesional, sino también, al menos como principio, aceptar las apreciaciones que este pueda formular desde su conocimiento profesional, no solo es claro que el criterio es de legitima aplicación en tanto no existan constancias objetivas que desacrediten la opinión del auxiliar y esta luzca debidamente fundamentada en principios científicos o técnicos propios de su experticia, sino que, en definitiva, nunca debe olvidarse que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad, sea en el marco de la ley 24557, sea en otros regímenes legales, es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional, siendo al efecto insuficiente la mera especulación que el auxiliar pudiera realizar en abstracto desde sus conocimientos técnicos."
"lo concreto es que la resonancia magnética realizada el 2 de septiembre de 2016, esto es el día inmediatamente posterior al accidente, revela la inexistencia de las lesiones ligamentarias constatadas en el estudio del 21 de julio de 2021 que el experto identifica como “el sustento anátomo funcional” de las limitaciones determinantes de incapacidad, por lo que es claro que estas, verificadas casi cinco años después del infortunio, no podrían considerarse ocasionadas por este episodio sino, en todo caso, imputables a alguna otra circunstancia posterior, naturalmente ajena que son objeto de la presente controversia."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento de que nada avala la relación causal propuesta por el perito médico, ... propongo revocar la sentencia de la instancia previa y confirmar lo oportunamente decidido por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, con costas de ambas instancias en el orden causado ..."
- Votos en acuerdo: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso y propuso la revocación por las razones citadas; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
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