MAIDANA, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y la aseguradora apeló la decisión de primera instancia. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: mantuvo el crédito total ordenado en grado pero adecuó el reajuste del crédito conforme a las pautas sobre intereses del considerando III; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MAIDANA, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (ley 26.773) por lesiones y sus secuelas (lumbalgia, tendinopatía del supraespinoso derecho, hipoacusia perceptiva bilateral, RVAN grado I-II, daño psicológico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y adecuó el reajuste del crédito de autos según las pautas establecidas en el considerando III del pronunciamiento; impuso las costas en esta sede por su orden; reguló por los trabajos en alzada a la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que perciba por su actuación en la instancia anterior; y dio pautas sobre notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"Así las cosas y en la medida de los agravios interpuestos, corresponde establecer la incapacidad física en el 13% de la TO (afectaciones en la zona lumbar -8%
- y en el hombro derecho -5%-), que, con los factores de ponderación indicados por el perito actuante (dificultad leve para realizar tareas habituales -10%
- y edad -2%-) se determina en el 14,56% de la TO. Ello, implica readecuar los cálculos de la prestación dineraria prevista en el artículo 14 inciso 4.
- de la ley 24.557, que de tal manera asciende a los $ 48.406,05 (53 x 5.790,29 x 14,56% x 65/60)."
"Sin perjuicio de lo expuesto, en el caso particular de autos y tal como fue señalado supra, la modificación sugerida no arroja consecuencia alguna, ya que la cuantía de la prestación dineraria no supera el mínimo legal garantizado por la Resolución 3/2014, que ha sido la medida por la que en definitiva prosperó el rubro ($ 145.657,54); más el importe derivado del artículo 3º de la Ley 26773 ($ 29.131,50). Todo lo cual conlleva a mantener el crédito ($ 174.789,05), independientemente de las consideraciones efectuadas en orden a las reclamaciones vinculadas con las dolencias auditivas y psicológicas."
"En esa tarea, por razones institucionales prácticas y de economía procesal voy a avanzar en mi propuesta dando por superados los debates que los miembros de esta Cámara tuvimos sucesivamente en los últimos años y quedaron plasmados en actas que contuvieron diversas sugerencias (N° 2764, 2783 y 2784), ya descalificadas en su aplicación por el máximo Tribunal nacional. [...] con criterio prudencial ejercido -en procura de obtener un valor promedio a partir del cotejo de los vaivenes que experimentó la variación incesante de las tasas interés del Banco Central de la República Argentina en los períodos anuales calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, y con una mirada puesta en la justicia conmutativa y en la justicia social involucrada en el crédito reconocido en autos, propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia que alteren la parte dispositiva; el voto de Alejandro Pegugini adhirió al voto que antecede y manifestó discrepancias personales sobre intereses pero se adhirió por razones institucionales.
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