BENEGA, DARIO ARIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere y reconocimiento de incapacidad superior a la registrada por la comisión médica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aplicó el ajuste previsto en el decreto 669/19 al capital de condena, revocó la aplicación de un interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente y confirmó costas y honorarios (regulando los de alzada en el 30%).
¿Quién es el actor?
Benega, Darío Ariel.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 27.348 / Leyes de riesgos del trabajo, por accidente "in itinere" ocurrido el 18/10/2022 y reconocimiento de invalidez superior a la determinación administrativa (comisión médica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos de los considerandos y revocó la aplicación de un interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente; confirmó lo decidido en materia de costas (imponiendo las de alzada en el orden causado) y confirmó los honorarios de instancia, regularizando los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En cuanto a los intereses, observo que el accidente objeto de debate ha ocurrido con posterioridad a la vigencia de la ley 27348, la cual, a los fines del cálculo de las prestaciones, establece expresamente un ajuste del IBM desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, concepto que así como excluye la posibilidad de aplicar algún otro interés o ajuste que no sea el legal, al menos en tanto no se declare su inconstitucionalidad, define la inexistencia de mora de la aseguradora con anterioridad a alguna de tales circunstancias, descartando la aplicación de intereses de carácter moratorio hasta tanto no se verifique el incumplimiento a la orden de pago."
2) "No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN”."
3) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por indice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago, propiciaré la modificación de la sentencia, revocando la aplicación del 6% de interés puro anual entre la fecha del accidente y la liquidación de las prestaciones, confirmando la aplicación del RIPTE en dicho período, y de un interés moratorio, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia relevante: La Dra. Cañal quedó en minoría respecto de la cuantificación del crédito y la determinación de costas de alzada. Ella expresó su desacuerdo con la aplicación del DNU/Decreto 669/19 para la actualización del capital (manifestando preferir actualización por CER o IPC más interés puro del 6% para proteger el crédito del trabajador) y hubiera propuesto otra distribución de costas; sin embargo, esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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