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JACINTO PEREZ, CINTIA ANABELLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones por secuelas de un accidente in itinere; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital diferido se ajuste conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios. La Cámara aplicó RIPTE y capitalización semestral según el decreto 669/19 para preservar el crédito, y fijó sumas concretas para honorarios en primera y segunda instancia.

Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Incapacidad psiquica Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ajuste de condena


¿Quién es el actor?

Jacinto Pérez, Cintia Anabella.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente "in itinere" ocurrido el 5/9/2017 y reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas físicas y psíquicas en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que el monto diferido a condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 (aplicando RIPTE y prevista capitalización semestral de intereses en caso de mora), impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado, reguló los honorarios de las representaciones y del perito médico en las sumas indicadas y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada letrado perciba por las instancias anteriores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es verdad que, como lo hizo la magistrada de grado, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..." (voto del Dr. Perugini, adoptado por mayoría). "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..." (voto mayoritario). Regulaciones de honorarios: "Regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 1.984.913,21 (26,19 umas), $ 1.906.093,35 (25,15 umas) y $ 503.996,85 (6,65 umas) ... Los honorarios de alzada serán regulados ... en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia relevante (identificado como disidencia y no como decisión del Tribunal): La Dra. Diana R. Cañal discrepó en cuanto a la valoración de la incapacidad psicológica y propuso hacer lugar al reconocimiento de incapacidad psíquica del 10%, elevando el porcentaje total de incapacidad al 15,52% y calculando la indemnización en $483.115,48; también propuso una distinta regulación de honorarios (72, 67 y 25 UMAs respectivamente) y manifestó reservas sobre la aplicación del decreto 669/19, quedando en minoría en lo relativo al ajuste del capital.

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