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CONDORE, JORGE ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por accidente laboral ocurrido el 08/09/2023. El Juzgado confirmó la resolución apelada y rechazó el recurso, por estimar probatoria la pericia médica que concluyó ausencia de secuelas o incapacidad psicofísica.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Comision medica Swiss medical art Costas Honorarios Prueba pericial Art. 477 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONDORE, JORGE ALEJANDRO. Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (a través de la revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Nº10 y su Servicio de Homologación). Objeto: Revisión judicial del dictamen administrativo que determinó que el actor no posee incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo del 08/09/2023. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada que determinó la inexistencia de incapacidad derivada del siniestro. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por los montos consignados ($594.741; $679.704; $424.815) con alcance del IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor no padece secuelas físicas derivadas del siniestro denunciado. En efecto, el profesional interviniente, luego del examen físico, psicológico y los exámenes complementarios (psicodiagnóstico) concluyó que el actor no presenta incapacidad psicofísica alguna -ver pericia (19/08/2025) y aclaraciones (28/08/2025 y 11/09/2025)." 2) "Si bien las conclusiones del perito fueron objeto de impugnación por la actora (26/08/2025 y 08/09/2925), considero que, teniendo en cuenta la claridad y fundamentos del dictamen, las observaciones vertidas constituyen simples discrepancias con lo informado por el experto, que no logran revertir las sólidas conclusiones arrimadas por el mismo, por lo que otorgo al dictamen pericial fuerza probatoria en los términos del art. 477 del C.P.C.C.N." 3) "Aunque en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el experto, en tanto auxiliar judicial distinto de las partes, hubiera arribado siempre y cuando no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor, lo que no se verifica en autos."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la resolución.

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