PIAGGIO, LEANDRO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la aprobación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que concluyó ausencia de incapacidad laboral por el accidente del 15/09/2024. El Juzgado rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución administrativa, otorgando valor probatorio al informe pericial que concluyó que el actor no presenta incapacidad psicofísica alguna derivada del accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIAGGIO, LEANDRO EZEQUIEL.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y, en sede administrativa, Comisión Médica Nº10 / Servicio de Homologación).
Objeto: Revisión judicial del decisorio administrativo que determinó que el actor no posee incapacidad laboral permanente parcial definitiva por el accidente de trabajo ocurrido el 15/09/2024.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó lo resuelto en sede administrativa. Además se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas indicadas ($764.667; $1.019.556; $509.778).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora no presenta incapacidad laboral."
"El profesional interviniente, luego del examen físico, psicológico y los exámenes complementarios (EMG y psicodiagnóstico), concluyó que el actor no presenta incapacidad psicofísica alguna derivada del accidente (ver pericia, 02/09/2025 y aclaraciones del 10/09/2025)."
"Si bien las conclusiones del perito fueron objeto de impugnación por la actora (08/09/2025), considero que, teniendo en cuenta la claridad y contundencia del dictamen, las observaciones vertidas constituyen simples discrepancias con lo informado por el experto, que no logran revertir las sólidas conclusiones arrimadas por el mismo, por lo que otorgo al dictamen pericial fuerza probatoria en los términos del art. 477 del C.P.C.C.N."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en sede administrativa."
Además, respecto de las costas y honorarios: "Las costas se declaran en el orden causado, en tanto el actor sufrió un accidente y pudo considerarse asistido con derecho a reclamar (art.68 segundo párrafo del CPCCN.)." y se regulan los honorarios en las sumas indicadas, con apercibimiento sobre la incidencia del IVA y tasa de justicia conforme a la ley y jurisprudencia citada (C.S.J.N., C.181 -XXIV
- 16/6/93, in re 'Cía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de Apelación').
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo ni en el expediente; la decisión que prevalece es la transcripta.
Fechas y montos relevantes: accidente 15/09/2024; fecha de nacimiento del actor 08/02/1997 (tenía 27 años al momento del accidente); pericia 02/09/2025 y aclaraciones 10/09/2025; sentencia firmada 17/12/2025; honorarios regulados: $764.667 (9 UMA), $1.019.556 (12 UMA), $509.778 (6 UMA).
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