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LEDESMA, PAULA MARIANA c/ FLORES, PAOLA VERONICA Y OTRO s/DESPIDO

Acción por despido promovida por Paula Mariana Ledesma contra Paola Verónica Flores y otro. La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que las costas de primera instancia se impongan a la actora; asimismo reguló costas y honorarios de alzada conforme a sus considerandos.

Recurso de apelacion Despido Costas Art. 68 cpccn Honorarios Art. 279 cpccn Art. 30 ley 27.423 Prueba Actor Menaged


¿Quién es el actor?

LEDESMA, PAULA MARIANA.

¿A quién se demanda?

FLORES, PAOLA VERÓNICA y otro (codemandado Menaged).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que las costas de primera instancia se apliquen a la actora (art. 68 CPCCN) y determinó costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos II y III del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Cuestiona el accionado la imposición de costas en el orden causado, expresando su disidencia, en muy apretada síntesis, en que, en la presente causa, no observa motivos para apartarse del principio general de la derrota en materia de costas. Considero que le asiste razón a la recurrente. En tanto surge de la propia sentencia que '… la parte actora ningún esfuerzo probatorio realizó a fin de demostrar los hechos narrados en la demanda. Nótese que ninguno de los testigos ofrecidos compareció a estar a derecho por lo que se los tuvo por decaídos (v. acta de fecha 01/03/2023, desistimiento de fecha 02/03/2023 y acta de fecha 29/12/2023)', no encuentro motivo alguno para apartarme del principio que surge del art. 68 LO, y por ello corresponde imponer las costas de ambas instancias a la actor." "III. Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la judicante de grado, razón por la cual impulso su ratificación. Asimismo, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas de ambas partes, por su actuación ante esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponde por su actuación en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: el Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la modificación conforme a los considerandos; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió. No hubo disidencia.

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