BRITEZ, NICOMEDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado adecuando el capital conforme al RIPTE y decretos aplicables, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos de oficio y fijó costas de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
BRITEZ, NICOMEDES.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción por enfermedad profesional — pretensión indemnizatoria (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando IV; y fijó las costas de Alzada según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"La abogada del actor, por derecho propio, cuestiona sus honorarios por insuficientes." (I)
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no pla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." (III)
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $19.229.938 (243,88 UMA), $18.655.121,50 (236,59 UMA) y $7.054.709,50 (89,47 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)." (IV)
- Disidencia: la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió en lo esencial al voto anterior y, por economía procesal, acompañó la solución del voto mayoritario, indicando que en su voto previo había propiciado aplicación del IPC más 3% anual, pero que por no ser criterio mayoritario adhiere al precedente; la Parte Resolutiva es la que resulta de la mayoría y no de la propuesta inicial.
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