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WILLIAMS, JON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización por accidente de trabajo bajo ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la adecuación del crédito aplicando las pautas del Considerando II (ajuste por RIPTE y régimen de intereses del decreto 669/19) y reguló honorarios y costas imponiendo las de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Tasa activa bna Actualizacion de credito Intereses moratorios Honorarios Costas de la alzada Art


¿Quién es el actor?

WILLIAMS, Jon C.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación indemnizatoria por accidente de trabajo y régimen de intereses/actualización conforme ley 27.348 y normativa concordante; impugnación de la tasa aplicada en primer grado y de la forma de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado en lo relativo a la adecuación del crédito, que se ajustará a las pautas indicadas en el Considerando II; resolvió los honorarios conforme al Considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto principal en los puntos decisorios y expresó su adhesión por razones de economía procesal.

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