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NOVELLO, MARIA MERCEDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y reclamo de incapacidad. La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de Novello María Mercedes a percibir prestaciones conforme arts. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3° de la ley 26.773, calculadas sobre una incapacidad del 5,60% de la T.O., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad 5 60% t.o. Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Honorarios Costas Pericia medica Prestaciones dinerarias Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

NOVELLO MARIA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 7 de julio de 2021 y determinación de grado de incapacidad para la liquidación de la indemnización prevista en la ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora a percibir las prestaciones previstas en los arts. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en el marco de la ejecución sobre una incapacidad del 5,60% de la T.O.; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios por las sumas y porcentajes indicados y se ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “En tal contexto, el profesional designado por esta sala, Dr. Eduardo Miguel Moughty Cueto, informó que la accionante presenta una incapacidad del 15,60% de la T.O., comprensiva de secuelas físicas y psíquicas, en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo.” 2) “Consecuente con ello, y no sin recordar que la determinación de una relación causal es una tarea privativamente jurisdiccional, ... he de reconocer a la reclamante una incapacidad del 5,60% en directa relación con el accidente sufrido, resultado de adicionar a la incapacidad física del 5% (2% por tobillo y 3% por dedo) el 0,60% correspondiente a los factores de ponderación informados por el experto.” 3) Sobre el cálculo y actualización: “propongo que ... se calcule el monto de la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 en función de una incapacidad del 5,60% de la T.O. y un IBM equivalente al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados mes a mes por RIPTE ... debiendo abonarse la que resulte superior. A tal resultado deberá ser sumado el 20% conforme lo dispuesto en el art. 3ro de la ley 26.773.”
- Disidencias: no existen votos en disidencia mayoritarios; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede, por lo que lo resuelto es el acuerdo mayoritario.

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