FUSCO, SOLEDAD (3) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente in itinere por choque que produjo incapacidad psicofísica y reclamo bajo ley 27348. La Cámara confirmó la sentencia apelada que reconoció una incapacidad psicofísica total del 24% (con 5% por RVAN grado II con manifestaciones depresivas) y condenó a Provincia ART SA; impuso costas y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Fusco Soledad (actora/trabajadora, policía de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso bajo ley 27.348 contra la decisión administrativa, con pretensión de reconocimiento de incapacidad y prestaciones derivadas del accidente in itinere ocurrido el 21/11/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la parte demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en un 30% para los letrados de ambas partes, con más IVA si correspondiera. (Decisión conforme a la parte resolutiva indicada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio a los informes referidos (fs. 36/41,43/44,46/47 (digital) y arts. 386 y 477 del CPCCN)."
"De conformidad con lo expuesto, y esencialmente el informe psicológico, observo que el actor a raíz del accidente in itinere padece una RVAN GRADO II con un grado de incapacidad del 5%, en relación directa con el hecho sufrido, por lo que auspicio confirmar este aspecto de la sentencia apelada."
- Notas adicionales: No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria; los votos de los Sres. Jueces Perugini y Cañal adhieren a la confirmación integral de la sentencia de primera instancia. Se tuvieron en cuenta informes periciales psicológico y médico-legista, la falta de presentación de examen preocupacional por la ART y doctrina sobre la autónoma tutela del daño psicológico.
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