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FURIATI, JUAN MANUEL c/ COMPAÑIA DE LUGARES S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido e impugnó su encuadramiento convencional reclamando diferencias salariales y otras indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda por despido indirecto y elevó la condena a $1.807.976,58 más adecuación, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al Considerando VII.

Despido indirecto Encuadramiento convencional Diferencias salariales Indemnizacion Ley 25.323 Ley 25.345 Costas Honorarios C.c.t. 362/03 Dictamen pericial contable


¿Quién es el actor?

Juan Manuel Furiati (actor identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

Compañía de Lugares S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y diferencias salariales por erróneo encuadramiento convencional; pretensiones accesorias (art. 2 ley 25.323, art. 45 ley 25.345, liquidación final, vacaciones, SAC, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente el fallo de grado y se elevó el monto final de condena a $1.807.976,58 con más su adecuación; se dispuso la distribución de costas y la regulación de honorarios en la forma sugerida en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes y lenguaje del tribunal): "Adelanto que los agravios deberían tener favorable acogida." "Propongo revocar el fallo de grado y considerar ajustada a derecho la denuncia contractual formulada por aquel (arts. 242 y 246 L.C.T.)." "En conclusión, sugiero admitir las indemnizaciones contempladas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T. Asimismo, toda vez que la extinción contractual se produjo dentro del período de prohibición contemplado en los decretos 34/19 y 528/20 corresponde diferir a condena el agravamiento indemnizatorio allí previsto, con el 'tope' dispuesto mediante decreto Nº 39/21 ($500.000)." "De conformidad con la solución expuesta y estaré a los guarismos consignados en el ya citado Anexo 5 del dictamen pericial contable... Ello asciende a la suma de $1.807.976,58, con más la adecuación dispuesta en el fallo de grado, aspecto que arriba firme a esta Alzada ante la ausencia de cuestionamientos (art. 116 L.O.)." "VII.
- Ante el nuevo resultado del litigio... corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... sugiero imponer las costas de ambas instancias en el 90% a cargo de la parte demandada y en el 10% restante a cargo del actor... propongo regular los honorarios... en 51,88 UMA respectivamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Guisado fue acompañado por la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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