MORA, MATIAS HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra resolución de Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado y la decisión administrativa por falta de crítica concreta y por extemporaneidad de nuevas patologías; excepto hizo lugar a la imposición de costas de primera instancia en el orden causado y fijó costas y honorarios de alzada.
Actor: Matías Hernán Mora. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó la ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo del 11/05/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y/o reparación por lesiones (herida cortante en cuero cabelludo, cervicalgia, traumatismo craneal, daño psicológico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de las costas de primera instancia que se imponen en el orden causado conforme considerando III; y ordenó costas y honorarios de alzada según considerando IV.
Fundamentos principales (textos transcritos):
"I) ...El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. ...Los términos de la presentación del trabajador en modo alguno importan una crítica razonada de la resolución administrativa referida precedentemente, en tanto no surgen invocados errores de hecho o derecho en la resolución atacada, con indicación precisa de los elementos de prueba o normas que el recurrente estime que correspondan con su presentación, sobre todo en lo relativo a lo dictaminado en cuanto que como producto del accidente denunciado no padece incapacidad o padece un incapacidad que considera exigua a su criterio. (v. dictamen referido)…"
"Ahora bien, las patologías de columnarias, traumatismo craneal y psicológicas se tratan de peticiones extemporáneas en tanto no fueron incluidas en el formulario de inicio ... Seguidamente se agregó '… Herida del cuero cabelludo...' (v. folio 2). ... Ello, conforme el criterio sentado por esta Sala en numerosas oportunidades (ver, entre otros, S.D. 113.136, del 16/02/2023, 'Murature, María c/ Omint ART S.A. s/ Recurso Ley 27348')."
"Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' -en los términos planteados por el actor
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
"III) El actor cuestiona la imposición de costas a su cargo. ... Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN). IV) Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ... he de fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con las excepciones y fijaciones de costas indicadas en los considerandos III y IV. El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió "por análogos fundamentos".
No hubo disidencia en la resolución de la Cámara.
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