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NARVAEZ, ESTANISLAO ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por enfermedad profesional derivada de tareas laborales (accidente - Ley especial) reclamando incapacidad e indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.877.910,76, aplicando el IBM actualizado por RIPTE y ordenando costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente Ley especial Incapacidad Ibm Ripte Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Ley 24.557 Ley 27.348

Actor: Narvaez Estanislao Andrés. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de enfermedad profesional (Accidente – Ley especial) y cobro de indemnización conforme ley 24.557 y sus modificaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación parcialmente, modificando la sentencia de grado y elevando el monto de condena a $1.877.910,76, con más sus intereses conforme considerando VI; se confirmaron las costas y se fijaron honorarios de ambas instancias conforme considerando VII. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "IV) El accionante cuestiona el IBM establecido en grado. Arguye que '…los salarios mensuales devengados por el trabajador durante el año anterior accidente, toma de conocimiento de la enfermedad profesional, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, se actualicen mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), no habiéndose receptado la misma al momento de efectuar la liquidación de los montos diferidos a condena…' Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón. [...] En efecto, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de una enfermedad profesional con primera manifestación invalidante en fecha 27 de julio de 2023, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite. Desde la tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de la CNAT que utiliza el RIPTE aplicable al período de julio de 2022 y junio de 2023–que se tuvo a la vista
- y los salarios utilizados en grado –que no lucen cuestionados-, se arriba a un IBM de $319.479,55.-, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos." "V) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.877.910,76, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $319.479,55 x 65/48 x 6,825% = $1.564.925,64), supera el piso mínimo determinado en la res. 12/23 (6,825% x $11.589.837= $791.006,37)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A dicha suma se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($312.985,12)." "VI) El accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado. [...] toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039. Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado afirmó que: '…la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia…' En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." Disidencias relevantes: No se presenta voto en disidencia; ambos jueces han adherido al voto que antecede.

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