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SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ ROMERO, FENANDO CESAR s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

Sindicato requirió cobro de aportes y contribuciones contra Fernando César Romero; la Cámara confirmó la sentencia apelada y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV. La Cámara sostuvo la aplicación de las tasas previstas en las resoluciones remitas por la ley 24.642 y ratificó los honorarios regulados en grado.

Cobro de aportes Contribuciones Sindicato Ley 24.642 Tasas de interes Resoluciones meyoss Honorarios Costas Ejecucion Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Romero, Fernando César.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas y se fijaron honorarios en la Alzada conforme a lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, cabe recordar que el magistrado dispuso que 'En cuanto a los intereses a aplicar sobre el monto de condena, toda vez que ley 24.642 no contiene ninguna disposición expresa sobre el punto y remite a las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones de las Obras Sociales en todo lo que sea compatible (cfr. art. 7º), debo estar a lo establecido por la ley 23.660 y disposiciones dictadas al respecto (Resoluciones del MEyOSS Nº 1253/98, 110/02, 36/03, 314/04, 578/04, 492/06 y concs.).....'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que las resoluciones aplicadas en grado son aquellas a las que remite la citada ley 24.642, cuyo artículo 7° dispone que 'en todo lo que sea compatible se aplicarán a estos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales'. Sobre esa base, la jurisprudencia de esta Cámara ha sostenido que corresponde aplicar a las ejecuciones de cuotas y contribuciones adeudadas a una asociación sindical las tasas establecidas por las resoluciones: n° 1253/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, n° 110/02 del ministerio de Economía, n° 36/03 del Ministerio de Economía, 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción, 578/04 del Ministerio de Economía y Producción, etc." "Sin embargo, el accionado carece de interés recursivo para cuestionar por bajos los honorarios regulados en grado a su propia representación letrada, lo que obsta su consideración. Sentado lo expuesto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN) los emolumentos de la representación letrada de la parte actora y los de la perita contadora no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos." "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela. La decisión consignada es la de la mayoría.

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