SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ ROMERO, FENANDO CESAR s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
Sindicato requirió cobro de aportes y contribuciones contra Fernando César Romero; la Cámara confirmó la sentencia apelada y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV. La Cámara sostuvo la aplicación de las tasas previstas en las resoluciones remitas por la ley 24.642 y ratificó los honorarios regulados en grado.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Romero, Fernando César.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas y se fijaron honorarios en la Alzada conforme a lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, cabe recordar que el magistrado dispuso que 'En cuanto a los intereses a aplicar sobre el monto de condena, toda vez que ley 24.642 no contiene ninguna disposición expresa sobre el punto y remite a las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones de las Obras Sociales en todo lo que sea compatible (cfr. art. 7º), debo estar a lo establecido por la ley 23.660 y disposiciones dictadas al respecto (Resoluciones del MEyOSS Nº 1253/98, 110/02, 36/03, 314/04, 578/04, 492/06 y concs.).....'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que las resoluciones aplicadas en grado son aquellas a las que remite la citada ley 24.642, cuyo artículo 7° dispone que 'en todo lo que sea compatible se aplicarán a estos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales'. Sobre esa base, la jurisprudencia de esta Cámara ha sostenido que corresponde aplicar a las ejecuciones de cuotas y contribuciones adeudadas a una asociación sindical las tasas establecidas por las resoluciones: n° 1253/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, n° 110/02 del ministerio de Economía, n° 36/03 del Ministerio de Economía, 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción, 578/04 del Ministerio de Economía y Producción, etc."
"Sin embargo, el accionado carece de interés recursivo para cuestionar por bajos los honorarios regulados en grado a su propia representación letrada, lo que obsta su consideración. Sentado lo expuesto, considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN) los emolumentos de la representación letrada de la parte actora y los de la perita contadora no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela. La decisión consignada es la de la mayoría.
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