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ALDERETE, FIORELLA MAGALI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora contra Provincia ART S.A. bajo la Ley 27.348 por accidente de trabajo y cuestionó la actualización del capital de condena y los honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto del ajuste del capital de condena y de los honorarios fijados y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Actualizacion de capital Honorarios Costas Ajuste indemnizatorio Accidente de trabajo Art. 132 l.o. Resolucion 1039


¿Quién es el actor?

Alderete, Fiorella Magali (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en autos por accidente (Ley 27.348), con cuestionamiento de la modalidad de actualización del capital de condena (índice y tasas aplicables) y de los honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto del ajuste del capital de condena y los honorarios fijados; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que '…el monto diferido a condena sea reajustado, mediante el índice RIPTE, desde la fecha del accidente (25/09/2022) hasta el momento de practicarse la liquidación'." "Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde confirmar lo decido en grado." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora no lucen reducidos, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." "En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Pinto Varela y Guisado adhieren y acuerdan la confirmación; no consta disidencia.

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