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GOATACHE LARA, CLAUDIA ALEJANDRA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por reparación derivada de accidente cobrada bajo la ley 27.348 contra Swiss Medical. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital de condena conforme al criterio del considerando II, redujo los honorarios de primera instancia apelados y distribuyó costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ajuste por ripte Ipc Intereses Honorarios Umas Costas Reduccion de honorarios


¿Quién es el actor?

GOATACHE LARA, CLAUDIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (recurso Ley 27.348) y liquidación de capital de condena, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena de acuerdo con lo dispuesto en el considerando II; resolvió los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II) "La sentenciante de grado dispuso '… actualizar el crédito de capital de condena mediante aplicación del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago. Cabe señalar que ante la falta de publicación del IPC antes referido durante el lapso comprendido entre 11/2015 y 04/2016, durante ese lapso se acudirá en subsidio a las pautas del IPC CABA, utilizándose como factor de empalme el previsto en el aplicativo de la Oficina de Informática de la Cámara del fuero'." "En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." III) "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada del accionante y a el perito médico lucen elevados, por lo que sugiero reducirlos a 65 UMAS y 28 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, y art. 1255 del CCyCN)." IV) "En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de la parte demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en el acuerdo: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado adhieren y firman coincidendo en modificar la sentencia conforme los considerandos II, III y IV; no consta disidencia.

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