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PALMIERI, DIEGO GABRIEL c/ BLINCER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó por despido y cobro de indemnizaciones laborales; la Cámara confirmó la declaración de despido injustificado y la condena principal, pero modificó el método de actualización del capital de condena disponiendo ajuste por IPC elaborado por el INDEC más 3% anual. La Cámara además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de instancia y alzada.

Despido injustificado Actualizacion monetaria Ipc indec Interes 3% anual Lct Costas de alzada Honorarios Capital de condena Tutela salarial Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Palmieri Diego Gabriel.

¿A quién se demanda?

Blincer SRL y otros (codemandados Jorge Raúl Calancha y Miguel Calancha).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido injustificado) y consecuentes indemnizaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes) y, en cuanto al método de actualización del capital de condena, lo modificó para que sea actualizado mediante el IPC elaborado por el INDEC más una tasa de interés anual del 3%. Asimismo fijó las costas de alzada a cargo de la sociedad demandada y reguló los honorarios de primera instancia y de alzada en los montos consignados ($ 5.342.376,72; $ 4.672.058,88; $ 4.672.058,88; $ 4.672.058,88; $ 1.530.000) y el 30% para alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto." "Establecido de tal modo el marco en el que debe ser analizado el agravio puesto a consideración del tribunal , cobra particular relevancia que, como lo ha señalado reciente jurisprudencia en términos que comparto, 'la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual. El fracaso de la veda indexatoria, al considerar corresponsable de la inflación a la actualización monetaria de las deudas, está a la vista: no hay actualización sólo para los acreedores judiciales, ya que el mundo comercial se maneja con otros parámetros (...) y la inflación se ha mantenido e incrementado. La mecánica de recurrir a la la figura de los intereses como forma de recomposición, ha fracasado' (Cra Trabajo Córdoba, Sala I, 'Gómez, Aurelia de Lourdes vs. Mix Frut S.R.L. s. Ordinario – Despido'; 24/07/2023)." "No obstante, la metodología expuesta ha sido descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido' del pasado 29 de febrero de 2024, en la cual sostuvo que una capitalización periódica de los intereses no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación, y derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo en la realidad económica actual."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede.

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