CRUZ, HUMBERTO RAMON c/ TMT TRADE MARKETING TECHNOLOGIES S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO
Reclamó el actor la nulidad del despido por discriminación sindical y diversas prestaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado, ordenó la actualización del capital de condena por el IPC general más un interés moratorio del 3% anual, impuso las costas de alzada a la demandada (con excepción de las derivadas contra Sara Elena Utin en el orden causado) y reguló honorarios al 30% para ambas partes en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Cruz Humberto Ramón.
- Demandada: TMT Trade Marketing Technologies S.A. y, en orden causado, Sara Elena Utin.
- Objeto de la demanda: Impugnación del despido por discriminación sindical (solicitando nulidad y reinstalación), indemnizaciones derivadas del despido, daño moral, diferencias salariales por categorización y registración defectuosa, y responsabilidad de la coaccionada Sara Elena Utin.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los extremos materia de agravios; ordenó actualizar el monto de condena por el índice de Precios al Consumidor nivel general más un interés moratorio del 3% anual; impuso las costas de alzada a la demandada, con excepción de las derivadas de la acción contra Sara Elena Utin que se imponen en el orden causado; reguló los honorarios de actora y demandada en esta instancia en el 30% y 30% respectivamente de lo que les corresponda percibir por sus tareas en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y remitió al cumplimiento de art. 1º ley 26.856 y Acordada 15/2013 CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, y sin dejar de destacar mi postura contraria a la posibilidad de considerar que la ley 23.592 impone la reincorporación de los trabajadores objeto de discriminación en su empleo en el marco de un régimen de estabilidad relativa como el vigente, he de concluir en la inexistencia de prueba que demuestre el carácter discriminatorio de la rescisión del vínculo dispuesta por la demandada respecto del demandante, por lo que propondré la confirmación de la sentencia de grado."
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer la confirmatoria del fallo en cuanto dipone que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC desde que cada suma es debida más una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770 inc.b) del CCYCN y de la eventual capitalización de los accesorios en la oportunidad prevista en el inc.c) del art. 770 del CCYCN, de verificarse su presupuesto."
"La demandada ha resultado vencida en lo sustancial de la controversia por lo que al no hallar mérito para apartarme del principio general consagrado por el art. 68, primer párrafo del CPCCN, sugiero confirmar en este aspecto lo resuelto en la instancia anterior e imponer las costas de alzada también a cargo de la demanda."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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