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QUINTEROS, GABRIEL LEONARDO (3) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó costas e impuso las de alzada a la demandada, y reguló honorarios en los montos indicados.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Decreto 669/19 Ajuste ripte Capital de condena Costas Honorarios Ley 27.348 Ley 24.557 Capitalizacion semestral


¿Quién es el actor?

QUINTEROS, GABRIEL LEONARDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del accidente sufrido el 8 de marzo de 2022 (Ley 24.557 y modificatorias, ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (según los términos señalados en los considerandos del voto); confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; y reguló honorarios de las partes y del perito médico en los montos señalados ($969.842,16; $939.623,68; $244.598,64) y honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, por lo cual no prevé intereses moratorios desde el accidente sino un ajuste del IBM desde tal oportunidad, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente un ajuste o una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable." "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida." "En tales condiciones, dado lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al nuevo monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 969.842,16 (17,01 umas), $ 939.623,68 (16,48 umas), y $ 244.598,64 (4,29 7mas). Los honorarios de alzada seran equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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