BENITEZ, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. solicitando indemnización por la primera manifestación invalidante del 30/1/2018. La Cámara modificó la sentencia apelada: adecuó el capital de condena conforme al criterio expuesto en el considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE y régimen moratorio del decreto 669/2019) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios para regularlos conforme al considerando III, imponiendo las costas de Alzada conforme a dicho considerando.
¿Quién es el actor?
Benítez, Luis Alberto (actor).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante fue el 30/1/2018; pretensiones indemnizatorias y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena en los términos del considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de acuerdo con lo indicado en el considerando III; y fijó las costas de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto las quejas esbozadas sobre el tema."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada, así como de la perita médica, en $2.888.275,50 (36,63 UMA), $2.776.308,50 (35,21 UMA) y $994.298,50 (12,61UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
"Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir cada uno por los de primera instancia..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo sentido decisorio.
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