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CORTES CORTES, MAILEN JOANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo y reclamo indemnizatorio contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia para adecuar el capital de condena según el índice RIPTE y los intereses previstos en el considerando IV, confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios y los readecúo conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion del capital Honorarios Costas de alzada Uma


¿Quién es el actor?

Cortés Cortés, Mailén Joana.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (ley 24.557 y modificatorias, rec. ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena en los términos del considerando IV; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objetado en el recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al considerando V; impuso las costas de alzada según lo previsto en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..." 3) "V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos interpuestos sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que involucran la instancia administrativa y judicial, y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $2.166.009,50 (27,47 UMA), $2.884.333 (36,58 UMA) y $1.048.705 (13,30 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada por el orden causado... y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda a cada una percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos votos adherieron y el acuerdo expresó lo consignado.

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