DIAZ, CLAUDIA CRISTINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora Díaz impugnó la confirmación administrativa de inexistencia de incapacidad por accidente in itinere contra ASOCIART ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada y reguló honorarios (30% para cada representación y $617.832 para la perito médica).
¿Quién es el actor?
Díaz, Claudia Cristina.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (recurso en causa Ley 27.348).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución que declaró desierto el recurso administrativo de la actora y confirmó dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que concluyó que la actora no presenta incapacidad vinculada al accidente del 11/08/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida; impuso las costas de alzada en el orden causado (con las salvedades del art. 2 de la ley 27.348) y reguló honorarios de la representación de las partes en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior y los honorarios de la perito médica en $617.832 (8 umas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "En tal contexto, la profesional designada por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los antecedentes de la causa y estudios complementarios realizados, surge que la accionante no presenta incapacidad vinculada al hecho objeto de reclamo."
Del mismo voto: "Observo que la auxiliar médica ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado debidamente sus conclusiones relativas a la inexistencia de incapacidad asociada al accidente sufrido, y ha dado adecuada y suficiente respuesta a las objeciones formuladas por la recurrente... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
Sobre costas y honorarios: "Propongo regular los honorarios de la representación de las partes en el 30% de lo que cada una de ellas deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior y los de la perito médica en la suma de $ 617.832 (8 umas), valores correspondientes a la fecha de este voto (octubre de 2025)."
Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (señalado como disidencia): la Dra. Cañal discrepó con confirmar la sentencia y propuso "proceder a sortear y designar un nuevo perito médico legista... a fin de verificar la existencia de incapacidad laboral", y votar "Diferir todo pronunciamiento sobre costas y honorarios, para la etapa procesal oportuna." Esta postura quedó en disidencia frente a la decisión de la mayoría que confirmó la resolución recurrida.
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