PEREZ, CEFERINO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por determinación de incapacidad derivada de accidente in itinere; la Cámara confirmó la sentencia de grado que validó la Disposición de la Comisión Médica N°10 y rechazó el planteo de incapacidad psicofísica. El tribunal sostuvo que la pericia médica legista fue fundada y que la recurrente no acreditó elementos objetivos suficientes para apartarse de sus conclusiones.
¿Quién es el actor?
Pérez Ceferino Eduardo (trabajador / actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y Comisión Médica N°10 / Servicio de Homologación de la SRT en el expediente administrativo).
- Objeto de la demanda: Revisión de la determinación de incapacidad por accidente in itinere del 4/9/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica (física y psicológica) y consecuente pronunciamiento favorable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que había desestimado el recurso del actor y confirmado la Disposición DIAPA-2024-19445-APN-SHC10#SRT (Comisión Médica N°10); se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se confirmaron y regularon honorarios (alzada equivalente al 30% de lo percibido en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini:
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación del reclamante..."
"En lo relativo al pretendido daño psicológico, cabe agregar que aun cuando es verdad que la existencia de un daño de tal orden no requiere necesariamente de incapacidad física ni que se verifique una determinada relación cuantitativa entre ellos, es claro que el accidente sufrido carece de carga particularmente traumática y, desde que el accionante no padece una incapacidad vinculada al evento, no podría considerarse a la incidencia de una enfermedad inculpable sobre la psiquis como vinculada al accidente."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Confirmar los honorarios y regular los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
2) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (relevante como disidencia):
"propongo que por el uso de las facultades ordenatorias e instructorias a las que habilita el art. 34 inciso 1 y el art.122 de la LO, considero oportuno ordenar la realización de una medida para mejor proveer a fin de dilucidar el caso... En consecuencia, considero pertinente revocar la resolución de la anterior instancia y proceder a sortear y designar un perito médico legista, a fin de que previa aceptación del cargo y dentro del plazo de diez días se expida sobre los puntos de pericia solicitado (faz física y psicológica)... III.
- Diferir el régimen de costas y honorarios para cuando medie sentencia definitiva."
(Se aclara: esta propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión del Tribunal.)
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