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STAZZONE, JUAN MANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo promovida por el trabajador contra SWISS MEDICAL ART S.A. por lesiones y prestación indemnizatoria. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, declaró probado el accidente laboral y condenó a la aseguradora a pagar $133.049,00 más actualización, costas y honorarios.

Accidente de trabajo Aceptacion tacita Art Pericia medica Incapacidad parcial permanente 15 54% Calculo de ley Indemnizacion ley 26.773 Actualizacion e intereses Costas y honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

STAZZONE, Juan Manuel.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de accidente de trabajo ocurrido el 11/08/2015, determinación de incapacidad y condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes (incluida la suma prevista por art. 3º Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y se determinó que el actor sufrió un accidente de trabajo; se condenó a la demandada a abonar la suma de $133.049,00, con la aclaración de que dicho monto será actualizado conforme al considerando VII; se impusieron costas y honorarios y se ordenó el cumplimiento de las previsiones legales y acordadas correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la aceptación tácita y acreditación del siniestro: “considero configurado el supuesto de aceptación tácita del accidente de trabajo por parte de la aseguradora, en consonancia con lo dispuesto por el art. 22 del Decreto Nº 491/97, el cual modifica el artículo 6° del Decreto N° 717/96, que establece que: ‘el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia…’.” 2) Sobre la pericia y determinación del grado de incapacidad: “Del análisis de la documentación se concluye que el Sr. STAZZONE JUAN MANUEL, sufrió un accidente de trabajo del cual, se procede a concluir que presenta incapacidad laboral, como secuela del mismo.” (…) “PONDERACIÓN DEL DAÑO … TOTAL: 16.40 % INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Y DEFINITIVA” … y luego la Cámara dispone: “encuentro acreditado que presenta una incapacidad parcial y permanente del 15,54 de la T.O..” 3) Sobre el cálculo y monto de la condena: “Así las cosas, corresponde realizar el cálculo de ley, a efectos de determinar el monto de condena … 2027,99 x 53 x 65/29 x 15,54% = $37.437,60 … No obstante, siendo que dicho monto resulta inferior al establecido por la Resolución 6/2015, aplicable al caso de marras, he de utilizar la suma determinada por esta última, y establecer que el monto de la prestación asciende a la suma de $110.874,17 (15,54% x $713.476). Asimismo, estimo que, a dicha suma, debe adicionarse la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 … Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $133.049,00 (PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE).”
- Disidencia: no hubo disidencia en la parte resolutiva; el voto del Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo final reproduce la solución indicada.

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