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PALET, NAHUEL c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO

Despido y reclamos laborales por licencia y certificados laborales. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical S.A. a pagar $375.376,59 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme se indica.

Despido Licencia por enfermedad Articulo 208 lct Multa art. 2 ley 25.323 Art. 45 ley 25.345 Indemnizaciones Actualizacion y intereses Certificados art. 80 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Palet Nahuel.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones (salarios, antigüedad, preaviso, integraciones y SAC), multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345), pago por despido ocurrido durante período de licencia por enfermedad (art. 208 y art. 213 LCT) y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda; condenó a Swiss Medical S.A. a abonar al actor la suma de $375.376,59 más los intereses previstos en los considerandos; dejó sin efecto el régimen de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia previa; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de letrados y perito conforme se consigna en la parte resolutiva; y ordenó cumplimiento de normas procesales aplicables (ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El artículo 208 LCT dispone: 'Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.'" "Por lo cual, siendo que se trató de dos operaciones distintas, una de rodilla y la otra en el codo, considero que tal circunstancia no permite inferir que el cuadro, se tratara de la misma enfermedad. En efecto, ninguna prueba produce la demandada, que justificara el modo en el cual efectuó el cómputo de los plazos, y por los cuales considerara que se trataba de la misma enfermedad." "En virtud de todo lo expuesto, siendo que la accionada no reconoció el plazo de licencia paga previsto en el artículo 208 L.C.T., implicando el proceder la pérdida de la remuneración que le correspondía por derecho, tal postura, revistió el carácter de injuria de entidad suficiente que impidió la prosecución del vínculo (artículo 242 de la L.C.T.), siendo procedentes las indemnizaciones respectivas. Por lo cual, siendo que el despido se produjo dentro del plazo que le correspondía como licencia paga por enfermedad, corresponde hacer lugar a los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla (cfr. artículo 213 L.C.T)." "En virtud de todo lo expuesto, propongo revocar la sentencia de anterior grado y hacer lugar a la demanda condenando a Swiss Medical S.A. a abonar al actor la suma $ 375.376,59 y con más los intereses, desde que cada suma es debida y conforme se verá seguidamente."
- Disidencia: no hubo votación disidente en la parte resolutiva: ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren y el acuerdo corresponde a la mayoría.

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