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BLANCO TORRES, RODRIGO GASTON c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora ART Interacción S.A. y Prevención (gerenciadora) por lesión en codo derecho e incapacidad parcial. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ART Interacción S.A. y a Prevención (en su carácter de gerenciadora) a pagar $414.575,61 más actualización por RIPTE desde el 11/07/2016 y 6% anual de interés, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Enfermedad profesional Epicondilitis Art interaccion Prevencion (gerenciadora) Lrt (ley 24.557/26.773) Incapacidad parcial permanente Actualizacion ripte Interes 6% anual Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BLANCO TORRES, Rodrigo Gastón.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo INTERACCIÓN S.A.; por liquidación forzosa la condena alcanza a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva.
- Objeto de la demanda: reparación por enfermedad profesional/accidente de trabajo sufrido el 11/07/2016, consistente en lesión del codo derecho (epicondilitis) y reclamo de daño psicológico; petición de indemnización conforme ley especial (L.R.T.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora (y a Prevención como gerenciadora por la liquidación forzosa) a pagar la suma de $414.575,61, que deberá incrementarse desde el 11/07/2016 conforme lo dispuesto en el considerando (actualización por índice RIPTE desde la fecha del accidente y aplicación de tasa de interés del 6% anual); se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en los montos consignados en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes en el lenguaje del tribunal): 1) "En primer lugar, considero prudente determinar si existe un daño resarcible. En ese orden de ideas destaco que el perito médico determinó que el actor padece una incapacidad psicofísica del 19,06% de la T.O." (folio del considerando III), y el magistrado valora el informe pericial como fuente de convicción: "A la luz de las tareas acreditadas en autos, respecto la incapacidad física otorgada por el perito médico, habré de asignarle al informe pericial fuerza convictiva por los fundamentos científicos que contiene sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por ambas partes..." 2) Sobre la incapacidad psicológica: "El cumplimiento de las tareas descriptas
- apilar bandejas con un gancho
- o realizar un esfuerzo con el brazo, no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica... Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora." 3) Sobre actualización y tasa: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." 4) Dispositivo principal (extracto): "Hacer lugar a la demanda incoada por BLANCO TORRES, RODRIGO GASTON ... condenar a ésta a pagar a aquel ... la suma total de $414.575,61 ... que deberá incrementarse ... desde el 11/07/2016; Imponer las costas a la parte demandada; Regular los honorarios ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia y el fallo es único en esta instancia.

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