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ENCINA CRISTALDO, CLARA EVELYN c/ AUTOMOVILES SAN JORGE S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por indemnizaciones derivadas de despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC y vacaciones proporcionales), sanción ley 25.323 y certificados art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Automóviles San Jorge S.A. al pago de $469.181,30 (que será actualizado por RIPTE desde el 16/10/2019 y con interés del 6% anual), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Despido sin causa Indemnizacion laboral Embarazo Art. 178 lct Ley 25.323 Art. 80 lct Ripte Actualizacion monetaria Intereses 6% Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Encina Cristaldo Clara Evelyn.

¿A quién se demanda?

Automóviles San Jorge S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas del despido sin causa (art. 245, 232 y 233 LCT), indemnización especial del art. 178 LCT por embarazo, vacaciones y S.A.C. proporcionales, sanción del art. 2 de la ley 25.323 y entrega de certificados del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Automóviles San Jorge S.A. a pagar a la actora la suma de $469.181,30, suma que deberá incrementarse conforme al considerar correspondiente (actualización por índice RIPTE desde la fecha de extinción 16/10/2019 y aplicación de una tasa de interés del 6% anual). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios, conforme se expresa en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Del intercambio telegráfico acompañado por las partes surge que: a. La demandada mediante CD Nº 025928927 de fecha 16/10/2019 despide a la trabajadora sin causa. b. El 23/10/2019 la actora remite CD 995936023 ... para notificar fehacientemente mi estado de gravidez (previamente comunicado verbalmente)..." "El análisis de la testifical aportada por la trabajadora y el intercambio telegráfico, conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), conducen a concluir que Encina Cristaldo notificó a la empleadora al momento responder la comunicación del despido..." "Por ello, corresponde el rechazo de la indemnización especial pretendida." "Por el contrario, luce procedente la indemnización por despido (art. 245, 232 y 233 LCT), las vacaciones proporcionales, S.A.C. proporcional y días trabajados del mes de despido..." "Corresponde el pago de la sanción dispuesta en el art. 2 de la ley 25.323..." Sobre actualización: "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos ... la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito ... mediante el índice RIPTE ... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analiz ada.

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