QUIJADA, NESTOR MATIAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad vinculada al siniestro y ordenó imponer las costas en el orden causado y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
QUIJADA, NESTOR MATIAS.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de la reparación de la incapacidad por accidente de trabajo (fractura de quinto metacarpiano mano derecha, con alta médica 10/3/2021) y reconocimiento de una incapacidad del 15% de la T.O.; se denunció además incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por QUIJADA, NESTOR MATIAS contra GALENO ART S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de los letrados y del perito médico por los montos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
“En ese orden de ideas destaco que el perito médico informa que el actor presenta una incapacidad psicológica del 5% de la T.O. Explica el perito que, a nivel de su quinto dedo de mano derecha, no presenta secuelas incapacitantes, ya que no se encuentra disminuida su movilidad en la flexión metacarpofalángica, interfalángica proximal ni distal y las maniobras de puño, fuerza, garra y prehensión se encuentran conservadas. Respecto de la incapacidad psicológica, presenta R.V.A.N. (3%) más la incidencia del factor de ponderación edad (2%). Esta pericia fue impugnada por la parte demandada.”
“Es por ello que un suceso como el descripto por el actor -golpe en la mano con la puerta abierta de un auto, cuando trabajaba de maletero
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con el hecho referido.”
“Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar –la existencia de una incapacidad
- en sustento del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de la misma.”
- Costas y honorarios: se impusieron las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se regularon honorarios en $645.312 para el letrado actor (8 UMA), $806.640 para la demandada (10 UMA) y $322.656 para el perito médico (4 UMA), con traslado del IVA a cargo de la condenada en caso de corresponder.
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