CONCETTI, CLAUDIO HUMBERTO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por reconocimiento y reparación de enfermedad profesional y secuelas por COVID-19. El Juzgado hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 12,11% y condenó a la aseguradora a pagar $1.049.460,82 más intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Claudio Humberto Concetti.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de enfermedad profesional (COVID-19) y sus secuelas, con determinación de incapacidad y liquidación de la correspondiente indemnización conforme la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART a pagar a Concetti la suma de $1.049.460,82 (que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando respectivo), imponer las costas a la demandada y regular honorarios para los profesionales intervinientes, con detalle de montos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Resulta relevante destacar que la aseguradora reconoció, en primer lugar, haber recibido la denuncia de la contingencia y luego de citar y evaluar al trabajador, dijo haberle otorgado el alta médica sin incapacidad. [...] no cabe sino admitir esa cobertura y analizar si existe incapacidad que pueda serle atribuida al accidente que se denuncia."
"En ese orden de ideas destaco que el perito médico informa que el actor presenta una incapacidad del 12.11% de la T.O. Explica el perito que a nivel físico padece secuela cicatrizal post neumonía, agnosia y ageusia (7%); respecto de su psiquis, presenta R.V.A.N. grado II (4,65%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para las tareas (3%) y edad (1%), vinculadas a la afección infecciosa de Covid-19."
"En conclusión, la incapacidad será establecida en el orden del 12,11% de la T.O."
"III. A fin de cuantificar el crédito al que resulta acreedora la parte actora, estaré al porcentaje supra mencionado, para el cálculo del ingreso mensual base me ajustaré a los datos salariales que se extraen del informe de AFIP de fecha 27/5/2024 [...] lo que arroja un IBM de $121.584,89. Por aplicación de fórmula de rigor (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a) conforme a los parámetros correspondientes $121.584,89 x 53 x 12,11% x (65/58) -edad del actor al momento del accidente 58 años
- se llega a la suma total de $874.550,68."
"La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res. 70/2020 (período 1/9/2020 al 28/2/2021, $3.483.482 x 12,11%= $ 421.849,67). Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $174.910,14 y eleva el total del resarcimiento a $1.049.460,82."
"VII. Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda [...] la suma total de $1.049.460,82 [...] 2) Imponer las costas a la parte demandada; 3) Regular los honorarios [...] $1.000.000, $850.000 y $550.000."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada procede del juez interviniente en primera instancia.
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