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MAIDANA, CHRISTIAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $3.691.581,98, confirmando lo demás y manteniendo costas y honorarios según el considerando VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Indemnizacion Ripte Umas Costas Honorarios Modificacion de sentencia Sala iv


¿Quién es el actor?

Maidana Christian Andrés.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica por accidentes de trabajo (fechas: 17/7/2023 y 6/1/2024), con determinación de porcentaje de incapacidad y liquidación de la indemnización conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $3.691.581,98 con más los intereses fijados en grado; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 19,36% T.O, lo que así dejo propuesto." "Propongo fijar el monto de condena en la suma de $3.691.581,98, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($221.400,16 x 53 x 19,36% x 65/48) = $3.076.318,32), supera el piso mínimo determinado en la Res. 12/23 ($11.589.837 x 19,36% = $2.243.792,44)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($615.263,66)." "VI) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos del patrocinio letrado de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 45 UMAS, 40 UMAS y 15 UMAS respectivamente... Propongo imponer las costas por el orden causado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren a la decisión consignada en la parte resolutiva.

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