MAIDANA, CHRISTIAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $3.691.581,98, confirmando lo demás y manteniendo costas y honorarios según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Maidana Christian Andrés.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica por accidentes de trabajo (fechas: 17/7/2023 y 6/1/2024), con determinación de porcentaje de incapacidad y liquidación de la indemnización conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $3.691.581,98 con más los intereses fijados en grado; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 19,36% T.O, lo que así dejo propuesto."
"Propongo fijar el monto de condena en la suma de $3.691.581,98, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($221.400,16 x 53 x 19,36% x 65/48) = $3.076.318,32), supera el piso mínimo determinado en la Res. 12/23 ($11.589.837 x 19,36% = $2.243.792,44)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($615.263,66)."
"VI) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos del patrocinio letrado de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 45 UMAS, 40 UMAS y 15 UMAS respectivamente... Propongo imponer las costas por el orden causado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren a la decisión consignada en la parte resolutiva.
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