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SANTOS, BARBARA CAMILA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo y reparación de incapacidad derivada de un siniestro ocurrido el 30/10/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $8.065.972,24, confirmando lo demás y ordenando costas y honorarios conforme sus considerandos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Ripte Intereses Costas Honorarios Monto condena


¿Quién es el actor?

Santos Bárbara Camila (actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557) ocurrido el 30/10/2023, con pretensión de indemnización por las secuelas físicas y psíquicas ocasionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $8.065.972,24, con más sus intereses conforme al considerando V; confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, sugiero establecer un 5% de incapacidad psíquica, la que sumada a la física (30%) daría como resultado un 35% de minusvalía." "Ahora bien, el porcentaje de minusvalía asciende al 30,22%, con la aplicación del método de la capacidad restante aplicado a cada porcentaje de incapacidad, utilizado por el galeno y receptado por la sentenciante de grado,... con más la incidencia de los factores de ponderación." "En función del resultado que he dejado propuesto,... propongo fijar el monto de condena en la suma de $8.065.972,24, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (...), no superando el piso mínimo determinado en la Res. 39/2023..." "Sentado lo expuesto, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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