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AGUERO, RUBEN ANGEL Y OTROS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador contra Galeno ART S.A. por indemnización por accidente laboral y actualización de condena. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y sostuvo que la suma deberá actualizarse por IPC (RIPTE en el lapso indicado) más interés puro del 3% anual; además fijó montos de honorarios de grado y de alzada.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Ipc Ripte Interes 3% anual Inconstitucionalidad sobreviniente Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Rubén Ángel Agüero.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley Especial) con condena indemnizatoria y revisión de actualización/intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado y fijó los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III; impuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV. Asimismo, la Sala declaró que, en el caso, el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) resulta violatorio de garantías constitucionales y ordenó que la suma por la que prospera la acción se actualice desde la exigibilidad hasta su efectivo pago conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC —utilizándose el RIPTE para el período 1/11/2015 a 1/5/2016— con más una tasa de interés pura del 3% anual. Para honorarios de primera instancia propuso reducir los fijados a la representación de la parte actora y al perito contador al 14% y 6% respectivamente del monto de condena (capital más sus intereses). En alzada propuso imponer las costas a la accionada y fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponde por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." "Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos fijados a la representación de la parte actora y los del perito contador lucen excesivos, por lo que sugiero fijarlos en el 14% y 6% respectivamente del monto de condena -capital más sus intereses
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede por razones de economía procesal.

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