GIARRIZZO, ADRIANA YANINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora recurrió contra la homologación administrativa que negó incapacidad por accidente in itinere; la Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de crítica concreta y razonada conforme al art. 116 L.O., impuso las costas de alzada y reguló honorarios en 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
Giarrizzo Adriana Yanina (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por accidente in itinere del 25/10/2024 (reclamo bajo ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…Considero por ello que el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría el reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia…'".
"Despejada esa cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- No hubo voto en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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