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RAMIREZ, ANTONIO INES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por reparación bajo la ley especial de riesgos del trabajo por disminución psicofísica tras accidentes en 2021 y 2023. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó el ajuste del capital de condena conforme considerando III (aplicación de RIPTE), elevó honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Antonio Inés Ramírez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (Provincia ART/aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica derivada de accidentes de trabajo (8/9/2021 y 20/3/2023) conforme la Ley especial de riesgos del trabajo (Recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado, disponiendo el ajuste del capital de condena conforme el considerando III (aplicación del índice RIPTE para la actualización desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación), elevó los honorarios apelados de primera instancia conforme considerando IV, y fijó costas y honorarios de alzada conforme considerando V. Se ordenó copia, registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “El monto de condena ‘…devengará intereses, respecto del primer accidente desde el 8/9/2021 y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438 (B.O. 24/02/2017). Ello sin perjuicio de lo previsto en el 3er. apartado del citado artículo para el caso de mora. Con relación al segundo accidente de trabajo, el importe determinado devengará intereses desde el día 20/3/2023 y hasta la fecha de la liquidación según la tasa de interés antes mencionada.’” 2) “en mi voto en los autos: ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’ … dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice … mediante el índice RIPTE …” 3) “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos al letrado de la parte actora y los del perito médico lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a 40 UMAS y 20 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN).” 4) “corresponde imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada del accionante, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al mismo resultado.

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