Logo

LUCERO, WASHINGTON ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo agravado, salvo la fijación de honorarios de la representación letrada del actor que se recalibrarán según el considerando IV, y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Art Actualizacion Ipc Ripte Intereses Honorarios Costas de alzada Confirmacion Ley 23.928


¿Quién es el actor?

Washington Antonio Lucero (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial), con condena en primera instancia dictada el 12/8/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que serán fijados conforme al Considerando IV; además se resolvió costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “El art. 20 de la ley mencionada establece con absoluta claridad: ‘La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley’, que se produjo el 5 de marzo de 2017... En cambio, el trabajador sufrió el accidente el 12/8/2016, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, como lo ha sostenido esta Sala en casos similares al presente, el precepto en cuestión resulta inaplicable al sub lite (cfr., entre otras, S.D. 102.724, del 27/06/2017, ‘Aguirre, Juan Daniel c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial’).” 2) “Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, se eleva a la suma de $2.286.710,68; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a $20.420.828,14 ... Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional...” 3) Considerando sobre honorarios y costas: “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, los honorarios regulados al perito médico lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos. En cambio, los de la representación letrada de la parte actora se observan exiguos, por los que sugiero fijarlos en $7.587.749,25 (98,25 UMA), valor expresado a la fecha del pronunciamiento anterior.” y “Por último, las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan por el orden causado (art. 68 2º CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; el voto de Díez Selva expone criterios ampliados (incluyendo debate sobre inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928 y criterios de actualización), pero la decisión que se afirma es la confirmatoria señalada arriba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar