DIMOTTA, ALEJANDRO DANIEL c/ GARBARINO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por responsabilidad civil y por la Ley de Riesgos del Trabajo reclamando indemnización por várices y minusvalía psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó las pretensiones por inexistencia de prueba suficiente del nexo causal, y únicamente modificó la regulación de honorarios elevando los del perito y de la representación letrada actora y ordenó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Dimotta Alejandro Daniel (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A. y otro; también se litiga contra la aseguradora de riesgos del trabajo.
- Objeto de la demanda: Reclamo de responsabilidad civil y subsidiariamente por Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) por patologías (várices y minusvalía psicofísica) atribuidas al modo de prestación de tareas como vendedor; además impugnaciones sobre regulación de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y del perito médico; ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"…la parte actora, mas allá de estas manifestaciones, en ningún tramo de la demanda ha explicado cuáles fueron los elementos de seguridad que no le entregó la demandada al actor, ni cuales fueron – específicamente
- las medidas de seguridad que debieron haber cumplido las demandadas y no cumplieron..."
"…la parte actora, sobre quien pesaba la carga de la prueba de la incapacidad reclamada y en la que fundó su pretensión no logró acreditarla...."
"…el nexo causal entre la incapacidad y la enfermedad en definitiva debe ser determinado por el Juez en función de todos los elementos probatorios aportados en la causa. Por ello, cualquier afirmación que el galeno haga respecto de la acreditación de la existencia de la mencionada vinculación, debe ser analizada a la luz del resto de las pruebas vertidas en la causa…"
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, las pautas arancelarias y la distribución dispuesta en grado arriban firmes a esta instancia, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de las partes actora y los del perito médico lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a las sumas de $20.000.000 -correspondiendo $12.500.000 para el Dr. Luis Gabriel Scardilli y $7.500.000 para la Dra. Claudia Cecilia Guevara Cruz
- y $2.000.000 respectivamente (valores actuales) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
Además, el voto destaca que "no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad'… pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables".
- Votos en disidencia: No surge votación en disidencia; ambos votos (Dras. Pinto Varela y Dr. Guisado) adhieren y el acuerdo final reproduce la propuesta de confirmar salvo la modificación de honorarios.
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